Asamblea Constituyente de Jimaguayú: donde por primera vez se denominó al Estado independiente como “República de Cuba”

Foto: Cortesía de la autora
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El 16 de septiembre de 1895 en Jimaguayú, Camagüey, se reunieron los 20 delegados que elaboraron y proclamaron la nueva Constitución por la independencia de Cuba. Por primera vez se definió ahí, explícitamente, el término “República de Cuba” para denominar al Estado libre e independiente. Se inspiró en el espíritu de Baraguá y ya desde su preámbulo declaraba: “la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado independiente”.

El 24 de febrero de 1895 reinicia la Guerra por la independencia. Desde el inicio de la contienda y de acuerdo con la tradición nacida en Guáimaro, existió un consenso de que era necesario formular una nueva constitución como nueva norma jurídica y política. Igualmente, para el reconocimiento internacional de la República de Cuba.

Cuando cambiaron las condiciones después del Pacto del Zanjón, en 1878, se aprobó la Constitución de Baraguá, a tono con la circunstancia en que debían actuar entonces las fuerzas mambisas. Por tanto, era natural que, al reiniciarse la guerra en 1895, se pensara en elaborar las normas para la nueva contienda.

Constitución de Jimaguayú. Visiones.

A diferencia de Guáimaro, los delegados no respondían a la división territorial del país, sino que actuaban como “representantes de los cuerpos de ejército” existentes en ese momento. Los cubanos en armas asumían la representación de su pueblo. Así se trató de superar los localismos y regionalismos de la contienda pasada. (Torres-Cuevas, p. 177).

En Jimaguayú, por primera vez, se definió explícitamente el término “República de Cuba”, para denominar al Estado libre e independiente.

Primó el criterio, ya visible en la Constitución de Baraguá, de una organización sencilla y práctica. Por un lado, la Carta Magna aprobada en Jimaguayú se inspiró en el espíritu de Baraguá y ya desde su preámbulo declaraba: “la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado independiente”.

Como Maceo en su Protesta, dejaba constancia de su intransigencia revolucionaria al subrayar que todo tratado de paz con España: “ha de tener por base la independencia absoluta de la Isla de Cuba”.

No se creó ninguna Cámara de Representantes. La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que había estado presente desde 1869, se mantuvo; pero no se creó una Asamblea de Representantes frente al poder ejecutivo, sino que se dispuso la existencia de un Consejo de Gobierno, integrado por seis personas, que reunía los poderes ejecutivo y legislativo.

Se utilizó la frase: “todos los cubanos”, para referirse a los derechos individuales y políticos, lo que implica un sentido incluyente en una sociedad discriminadora por razones de clase, raza, sexo y nación.

La Constitución de Jimaguayú, en realidad, no plasmó la necesaria autonomía para el poder militar en medio de una guerra, por cuanto en el Consejo de Gobierno creó una Secretaría de la Guerra “para el despacho de los asuntos de guerra”, al tiempo que otorgaba al Consejo la facultad de conceder grados militares desde Coronel hasta Mayor General. También autorizaba la intervención en acciones militares por “alto fin político”, con lo que se sentaron las bases para conflictos entre el General en Jefe y el poder civil. (López Civeira, F. 2021).

Su vigencia solo sería durante el período de la guerra revolucionaria.

Participantes

El plenario estaba compuesto por veinte miembros, cinco por cada ejército, los cuatro cuerpos de ejército existentes y un quinto en formación (dos en Oriente, el de Camagüey, el de Las Villas y el de Occidente). Entre ellos, con un promedio de edad bastante bajo, estaban tres abogados, cinco médicos, tres periodistas, ocho de profesiones diversas y un hacendado.

Como presidente del Gobierno de la República: Salvador Cisneros, Vicepresidente Bartolomé Masó, Secretario de Guerra Carlos Roloff, para los altos puestos militares Máximo Gómez como General en Jefe del Ejército, y Antonio Maceo como Lugarteniente General.

Vigencia

Su vigencia se estableció para dos años, al cabo de los cuales, si no terminaba la contienda, debía celebrarse una nueva Asamblea Constituyente. En correspondencia con esto se realizó en 1897 la Asamblea de La Yaya.

Bibliografía

López Civeira, F. (2021) “La Constitución de Jimaguayú, una Constitución mambisa.” En Trabajadores. Material PDF.

Torres-Cuevas, E. y Suárez. R. (2018) El libro de las Constituciones. Ed. Imagen Contemporánea, La Habana, Cuba.

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