La Constitución de 1940 se firmó en Guáimaro el 1 de julio, entró en vigor el 10 de octubre del propio año, se vinculó así simbólicamente al Grito de Yara, con Céspedes y se retroalimentó de las Constituciones anteriores. Resultó la más avanzada de América en su momento.
Esta Constitución resumió el pensamiento jurídico y constitucional en perspectiva histórica de la nación. Igualmente el pensar intelectual desde el más radical y también el conservador.
Soberanía
Asumió propuestas concretas de altísimo nivel de cubanía y posicionamiento de soberanía, como la eliminación de la Enmienda Platt, el nuevo Tratado de Reciprocidad, la cuota azucarera y la ley de coordinación azucarera.
Derechos conquistados
Esta Constitución proscribió la discriminación racial, por motivo de sexo o color, aunque nunca se hizo una ley complementaria para instrumentarlo. El único presidente de la república no blanco fue el mestizo Fulgencio Batista Zaldívar, de controversial recordación, (tuvo dos períodos presidenciales: uno constitucional [1940-1944] y otro de facto [1952-1958].
En ella se reconoció el derecho de los obreros a la huelga, declaró la igualdad de la mujer y protección a la familia, proscribió el latifundio y estableció el propósito de que las tierras pasaran a manos de cubanos; se pronunció además por una educación general y gratuita, y por la salud pública al alcance de todos.
En ese sentido, se declaró el sufragio universal igualitario (hombre-mujer) y secreto. Fue una Constitución democrático-burguesa, avanzada, progresista.
Derechos no concretados
Las leyes complementarias nunca llegaron a promulgarse, lo que hizo de ella una constitución frustrada, llena de expectativas y esperanzas incumplidas.
Composición de los constituyentistas
La composición advierte el carácter complejo del contexto y la retroalimentación con el ecosistema. Entre los delegados seis comunistas, tres mujeres, delegados con posiciones contrapuestas: políticos tradicionales, figuras radicales; entre ellas el delegado comunista Blas Roca, a quien le gritaron para denigrarlo: “Zapatero a sus zapatos!”. Las reivindicaciones populares interactuaron ardientemente con las bases esenciales del poder burgués. .
Las Constituciones cubanas hasta 1940, desde la perspectiva del Dr. C. Eduardo Torres-Cuevas
Las mambisas:
. Constitución de la República de Cuba. Guáimaro 1869. http://www.ohcamaguey.cu/guaimaro-de-la-constitucion-y-de-las-leyes/
. Constitución Provisional de Baraguá. 1878. http://www.ohcamaguey.cu/el-juramento-ante-la-madre-una-simiente-de-la-protesta-de-baragua/
. Constitución de la República de Cuba. Jimaguayú. 1895. http://www.ohcamaguey.cu/16-de-septiembre-1895-la-asamblea-de-jimaguayu-un-nuevo-texto-constitucional/
. Constitución de la República de Cuba. La Yaya. 1897. http://www.ohcamaguey.cu/camaguey-region-de-las-constituciones-la-yaya-1897/
Periodo Republicano:
. Constitución de la República de Cuba. 1901.
. Apéndice a la Constitución de 1901 (La Enmienda Platt).
. Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba.1933.
. Ley Constitucional de la República de Cuba. 1934.
. Ley Constitucional de la República de Cuba. 1935.
. Constitución de la República de Cuba. 1940.
La Carta Magna
Guáimaro, Camagüey, 1 de julio de 1940
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente
Constitución:
Título I
De la Nación, su territorio y forma de gobierno
Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Art. 3- EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.
….
Art.10- El ciudadano tiene derecho: a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
…
Certificamos:
Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta. Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940. Dr. Alberto Boada Miguel, Dr. Emilio Núñez Portuondo. Vto, Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.
Bibliografía
Torres-Cuevas, Eduardo (2018) El Libro de las Constituciones. Constituciones, Estatutos y Leyes Constitucionales en Cuba, TI y T II, Imagen Contemporánea. Casa e Altos Esturdíos Fernando Ortiz.