Las Ordenanzas Municipales de Puerto Príncipe, 1857. La Salubridad pública aspira ser un eje transversal del desarrollo citadino

Foto: Cortesía de la autora
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Las Ordenanzas Municipales de Puerto Príncipe, Cuba, se pusieron en vigor el 1 de enero de 1857. Se registraron en 1856 por la imprenta El Fanal, bajo la observancia del Gobierno y Capitanía General, aprobadas en la ciudad de la Habana el 8 de octubre de 1856 por el capitán general José de la Concha.

Este documento está formado por 190 artículos que versan sobre acciones preventivas, de regulación, de obligatoriedad, prohibitivas, sanciones y procedimientos, organizado en trece capítulos: División de Puerto Príncipe, Religión, Moral pública, Salubridad pública, Orden público, Seguridad pública; Aseo, comodidad y ornato; Abasto, Edificios, Carruajes, Espectáculos públicos, Paseos públicos y Disposiciones generales.

Estas normativas tenían el objetivo, entre otros, de lograr una mayor y mejor seguridad, disminuyendo así los daños para bienes y de igual forma para las personas. Adicionalmente este tipo de leyes buscaban una mejor calidad de vida y una relación positiva con el medio ambiente atento a los contextos en que se disponían.

Luego de relecturas críticas se advierte como la salubridad pretende comportarse como eje transversal del desarrollo citadino, muy a pesar del régimen de esclavitud, exclusiones sociales, económicas, políticas y discriminaciones en perfiles múltiples, donde el ser humano vivía bajo un estado de absolutismo.

Perspectiva tutelar de la salubridad pública.

Los artículos que se muestran a continuación refieren lo anteriormente apuntado.  Lo cual amerita una reflexión en perspectiva socio histórica y con ciertos visos de actualidad. (Se respeta la ortografía de la época).

En el segundo capítulo: Religión, los artículos 9 y 10 refieren:

Artículo 9:

El día de la Santa Patrona de esta ciudad y su víspera, todos los vecinos de la carrera por donde deba pasar la procesión limpiarán el frente de su casa respectiva; adornando con colgaduras sus ventanas y balcones, y en las noches de ambos días iluminarán las fachadas de sus edificios; bajo la multa de uno a tres pesos.

Artículo 10:

También los vecinos limpiarán desde la víspera las calles por donde pase la procesión del día de Corpus y adornarán sus casas con colgaduras del modo que se espresa en el artículo anterior y bajo la misma multa de uno a tres pesos.

En similar perspectiva, en cuanto a la Moral pública, en el capítulo tercero, la higiene vuelva a tomar protagonismo y señala:

Artículo 15:

Ninguno bañará en los indicados ríos [Hatibonico y Tínima] caballos ú otros animales, sino a distancia de cien varas del lugar de los baños públicos, y los conductores de aquellos no entrarán montados ni enteramente desnudos dentro del agua; pena de uno a tres pesos.

Ya en el propio capítulo cuarto, que advierte sobre la salubridad pública se advierte con mayor precisión y se expresa:

Artículo 25:

Se prohíbe arrojar en las calles basura, inmundicias ó animales muertos; pena de recojerlos el infractor y de pagar de uno á tres pesos.

Artículo 26:

Las carretas, carretones y bestias destinadas á la limpieza de las calles, plazas, casas y letrinas, deberán cargarse y conducirse de modo que no ensucien las calles del tránsito, no pudiéndose limpiar las letrinas sino después de las once de la noche, debiendo ir ademas las vacijas tapadas y verterse ántes sobre su contenido una cantidad de cal suficiente á evitar ó neutralizar la fetidez; todo bajo la pena de tres á seis pesos.

De alcance considerable son los siguientes artículos:

Artículo 30:

Los padres, tutores ó encargados de niños, y los amos de los esclavos, deben de hacer que se vacunen á los seis meses de nacidos; pena de tres á seis pesos.

Artículo 31:

Cuando el que se vacunare en los sitios públicos destinados al efecto, no fuese presentado á los ocho dias en el mismo sitio donde recibió la vacuna, para aprovecharla á favor de otro, si los facultativos lo tuviesen por conveniente, se impondrá al padre, amo ó encargado una multa de diez a treinta pesos.

Artículo 32:

Todo médico o cirujano á quien se presente ó que advierta cualquiera enfermedad epidémica o contajiosa grave, avisará ántes de las doce de la noche del mismo dia en que tenga noticia del caso, á la Junta Subalterna de Sanidad de la Jurisdicción, remitiendo el parte á la Secretaría de dicha Junta; pena de veinte á treinta pesos.

Lectura crítica

Desde un contexto nacional que en ocasiones se adelantó a la metrópoli, se observa en las Ordenanzas Municipales, a manera de subsistema, una preocupación por el desarrollo de la salubridad pública durante este período colonial.

Las relaciones intersistémicas entre el urbanismo, las fiestas populares, la cultura alimentaria, las costumbres religiosas, el ornato público atento a tratar de evitar las indisciplinas sociales como el arrojo de cáscaras de frutas en las calles, basuras en los ríos, el respeto y limpieza de los monumentos públicos, incluso la prohibición de la construcción o reconstrucción de edificios con materiales constructivos en estado ruinoso devela una intensión de una reorganización citadina a favor de importantes índices de juicioso saneamiento.

Parte de este espacio en la actualidad forma parte del catálogo del Patrimonio Cultural de la Humanidad desde el año 2008 y los lugareños se destacan por sus comportamientos de sensibilización con el cuidado, la higiene y la preservación de la ciudad.

Bibliografía

Ordenanzas municipales de la ciudad de Puerto Príncipe. 1856. Imp. Del fanal, calle de las Mercedes No. 15 [Material PDF Recuperado por Intertnet en 30 de diciembre de 2021].

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