Las Ordenanzas municipales de la ciudad de Puerto Príncipe fueron aprobadas en La Habana el 8 de octubre de 1856, por el Capitán General de la Isla José de la Concha, pero no entraron en vigor hasta el 1 de enero de 1857. Estas Ordenanzas contaban con trece capítulos, se agrupan en un documento manuscrito que está considerado como un exponente de valor patrimonial y excepcional por su exclusividad dentro de la provincia.
Tienen su cimiento en la disposición del Ayuntamiento de crear un expediente en el cual recogen las infracciones y soluciones de manera sistemática, principalmente en el orden constructivo; además de ser un sistema de reglas o normas que sirven de instrumento para el mantenimiento del orden público en una ciudad y que es emitido por el cuerpo del Ayuntamiento, órgano de gobierno y administración de los municipios, heredado de las ciudades medievales cuya dirección resulta eficaz en comunidades pequeñas donde la relación directa de sus moradores posibilita el desenvolvimiento en su vida diaria.
En ellas quedaban de manifiesto ciertas leyes para el mejoramiento de una ciudad más salubre y un control para las delineaciones de las nuevas casas, bajo el control municipal con el objetivo de mejorar la trama urbana, así como se restringieron en dimensiones los volúmenes volados en fachadas que causaban molestias y se apropiaban del espacio público. Las Ordenanzas no se detuvieron en los aspectos formales de la arquitectura; porque la mayor preocupación no era la imagen estético-arquitectónica, sino el hecho de la no agresión al espacio urbano.
Las Ordenanzas Municipales significaron un orden en el desarrollo urbano-arquitectónico de Puerto Príncipe, pero su verdadera importancia radicó en la revelación de las aspiraciones de la sociedad principeña en cuanto a su entorno construido.