Declaró el trabajo como un derecho inalienable del hombre. Proscribió la discriminación racial, por motivo de sexo o color. Declaró el sufragio universal, igualitario y secreto. Se pronunció por la educación general y gratuita, por la salud pública al alcance de todos. Sin embargo, dejó la regulación de muchas de sus preceptivas a posteriores leyes complementarias que nunca llegaron a promulgarse.
Palabras de Armando Hart Dávalos (2010)
El hecho de que la Constitución de 1940 fuese firmada en Guáimaro y se dispusiera su entrada en vigor el 10 de octubre de ese propio año, subraya el interés de insertar el nuevo texto constitucional en la rica tradición jurídica de la nación cubana, no siempre divulgada y estudiada como merece.
Su aprobación se vincula, por tanto, a dos momentos esenciales de esa tradición: los decretos aboliendo la esclavitud dictados por Céspedes en la ciudad libre de Bayamo, después del alzamiento en la Demajagua, y la Constitución de Guáimaro en abril de 1869.
Constitución de la República de Cuba. 1940.
La Carta Magna
Guáimaro, Camagüey, 1 de julio de 1940
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente
Constitución:
Título I
De la Nación, su territorio y forma de gobierno.
Art. 1– Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Art. 3– EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.
….
Art.10– El ciudadano tiene derecho: a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
…
Certificamos:
Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta. Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940. Dr. Alberto Boada Miguel, Dr. Emilio Núñez Portuondo. Vto, Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.
Soberanía
Asumió propuestas concretas de altísimo nivel de cubanía y posicionamiento de soberanía, como la eliminación de la Enmienda Platt, el nuevo Tratado de Reciprocidad, la cuota azucarera y la ley de coordinación azucarera.
Otros derechos civiles
Declaró protección especial a la familia y declaró la igualdad de la mujer. Proscribió el latifundio y estableció el propósito de que la tierra pasara a manos de cubanos. Ratificó derechos civiles y políticos como que toda persona podría emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de expresión. Reconoció el derecho de los obreros a la huelga.
Derechos individuales
Estableció importantes derechos individuales y algunas garantías para su cumplimiento, entre ellas el hábeas corpus constitucional. Fue una Constitución democrático burguesa, avanzada, progresista, la más avanzada de América en esos momentos.
Derechos no concretados
Las leyes complementarias nunca llegaron a promulgarse, lo que hizo de ella una constitución frustrada, llena de expectativas y esperanzas incumplidas.
Composición de los constituyentistas
La composición advierte el carácter complejo del contexto y la retroalimentación con el ecosistema. Entre los delegados seis comunistas, tres mujeres, delegados con posiciones contrapuestas: políticos tradicionales, figuras radicales; entre ellas el delegado comunista Blas Roca, a quien le gritaron para denigrarlo: “Zapatero a sus zapatos!”. Las reivindicaciones populares interactuaron ardientemente con las bases esenciales del poder burgués. .
Bibliografía:
– Hart Dávalos, Armando: “Constitución de 1940, un hito esencial de la tradición jurídica cubana” Periódico Juventud Rebelde http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2010-10-09/constitucion-de-1940-un-hito-esencial-de-la-tradicion-juridica-cubana/ Recuperado, 30 de junio 2023.
– Torres-Cuevas, Eduardo (2018) El Libro de las Constituciones. Constituciones, Estatutos y Leyes Constitucionales en Cuba, TI y T II, Imagen Contemporánea. Casa e Altos Esturdíos Fernando Ortiz.