El Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud y su relación con el pensamiento socio-histórico cubano

Foto: Tomada de http://www.acn.cu
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Por: Dra. C. Kezia Zabrina Henry Knight

Génesis del Día…

Ha sido un proceder pertinente de la Asamblea General de la ONU distinguir desde un perfil internacional un día para que la humanidad pacte y alce su voz al unísono por la abolición de la esclavitud.

Se escoge este día, desde 1985, en conmemoración al 2 de diciembre de 1949 fecha en la que la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación ajena.

El día es un reclamo centrado en la erradicación de todas las formas contemporáneas de la esclavitud como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.  Ciertamente “las prácticas de la esclavitud constituyen una afrenta a nuestra humanidad común ya que ningún ser humano debe ser propiedad de otro.”

Antecedentes de los fundamentos abolicionistas en contextos diversos

Es menester destacar que los principios abolicionistas comienzan a visibilizarse internacionalmente desde el siglo XVIII en interdependencia con el ecosistema esclavista. En este sentido, el primer ministro reformista portugués el Marqués de Pombal abolió la esclavitud en Portugal y en las colonias de la India el 12 de febrero de 1761, por lo que se considera a este país pionero en la práctica legal del abolicionismo.

En el contexto europeo, si bien La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, se destaca como uno de los documentos fundamentales en cuanto a derechos universales; no fue hasta el 4 de febrero de 1794 en la Convención Nacional en que la esclavitud fue abolida.

Posteriormente en el Reino Unido, en 1807 se prohíbe la trata de esclavizados en los barcos británicos a través del Acta del Comercio de Esclavos. Como consecuencia, el 23 de agosto de 1833 se aprueba la Ley de abolición de la esclavitud, por la que desde el 1 de agosto de 1834 quedaban libres todos los cautivos de las colonias británicas.

En el contexto americano, el pensamiento y práctica legislativa abolicionista inicia el 16 de noviembre de 1780 con Túpac Amaru II — pocas veces referenciado— que como parte de su revolución emite el “Bando de Libertad” en Tungasuca (Cusco) donde proclama la abolición de la esclavitud por primera vez en el continente, dando la libertad a los afrodescendientes que los aborígenes encontraban y sumaban a la insurgencia.

Este proceso libertador fue cercenado por los españoles durante el Virreinato de Perú. Como consecuencia, Chile se convierte en el primer país de Hispanoamérica en instituirlo oficialmente.

En 1823, José Miguel Infante presenta en el Congreso un proyecto de ley que propuso la abolición total de la esclavitud, aprobada el 24 de julio de ese mismo año. De manera que, todos los nacidos desde 1811 en adelante, y sus descendientes fueron libres.

Por otra parte, en los Estados Unidos de América el pensamiento legislativo abolicionista tuvo un patrón de comportamiento complejo. Pues, cuando todos los estados al norte de Maryland abolieron la esclavitud entre 1789 y 1830, de forma gradual y en diferentes lapsos de tiempo, el estatus permaneció intacto en el sur, y las costumbres y el pensamiento en defensa de la esclavitud se comportaron en tensión con la actitud anti-esclavista del norte.

No fue hasta 1863 con la Proclamación de Emancipación, promulgada por el presidente Abraham Lincoln, donde se declaró la libertad de los esclavizados en el año 1863 y entró en efecto al final de la Guerra Civil en 1865.

En este mismo año, se distingue, en el contexto del Caribe insular un pensamiento abolicionista en interrelación con la metrópoli, y bajo observancia de la legislatura de España. De modo que, el 2 de abril de 1865 se crea la Sociedad Abolicionista Española por iniciativa del puertorriqueño Julio Vizcarrondo y en 1872 se elabora un proyecto de ley de abolición de la esclavitud en Puerto Rico que finalmente se aprueba el 25 de marzo de 1873.

A partir De un patrón de comportamiento similar, bajo control colonial, Cuba, institucionaliza un decreto reformista, gradual y furtivo sobre la abolición de la esclavitud, pues el 17 de febrero de 1880 las cortes españolas solo aprueban la ley de “Patronatos”, firmada por el propio Rey Alfonso XII, que mantiene en esencia las prácticas esclavistas.

No es hasta 1886, en la Tregua Fecunda, período entre guerras, en un contexto de medidas paliativas ante la efervescencia patriótica, antiesclavista, abolicionista y anticolonial que la Reina Regente María Cristina firma una Orden Real que pone fin a los Patronatos.

El pensamiento abolicionista contrahegemónico cubano

Sin embargo, en un contexto de esclavitud sistémica, durante la Guerra de los Diez Años —manifestación irrebatible de la eclosión de un proceso de larga data de insurgencia, cimarronaje, independentismo y rebeldía— se mostró una articulación novedosa entre lo más distintivo del pensamiento cubano con la presencia de las capas populares como protagonistas de su propia emancipación. cubano

Estos componentes esenciales aderezaron la primera Constitución mambisa de Guáimaro en 1869 anclada en una plataforma radicalmente abolicionista y contrahegemónica.

En este sentido, la retroalimentación con los códigos legislativos de los contextos diversos, la proyección de alcanzar metas altruistas en tensión con el dominio colonial y la toma de recurrentes decisiones en el proceso de beligerancia dotó a esta Constitución de un patrón de estructura y funcionamiento complejo.

Los temas de la abolición de la esclavitud y la condición de sujeto de derechos del exesclavo se comportaron como ejes capitales, donde Guáimaro trasvasó las moderaciones.

Mientras se debatían los procesos graduales de la emancipación del cautivo solapando sus derechos de naturaleza humana ante los intereses económicos del propietario, esta Constitución establece rupturas inéditas con constituciones y proyectos anteriores al establecer en su artículo 24: Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Más adelante en el artículo 26 determina que: La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno. De manera que, los principios generadores de la equidad e igualdad social, el respeto a la dignidad humana y su relación con los derechos y deberes universales del hombre, forman parte notable del texto constitucional de Guáimaro el cual rigió en Cuba entre abril de 1869 hasta febrero de 1878.

En este mismo contexto, en torno a la paz del Pacto del Zanjón, (1878), la objeción fue justamente desde un pensamiento y accionar abolicionistas y contrahegemónicos como apoyatura moral.

Este pensar promovió la imperecedera Protesta de Baraguá liderada por el Mayor General Antonio Maceo y Grajales en tensión con una paz condicionada y propuesta por el general español Arsenio Martínez Campos. Como resultante emergió una nueva Constitución: Baraguá, el 23 de marzo de 1879 con un nuevo Gobierno.

Su articulación se distingue como un subsistema diferenciado de la Constitución anterior, pero igualmente interrelacionados. Generó su propio patrón de organización con un articulado de seis acápites pertinentes y con un alcance a corto, mediano y largo plazo histórico donde establece que sin independencia y sin el consentimiento del pueblo y gobierno la paz sería imposible.

El Artículo 3 afirma: El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de la independencia; proceder contrastable por el control democrático con el artículo 4 que determina: No podrá hacer la paz con el Gobierno español sin el conocimiento ni consentimiento del pueblo.

De manera que, el pensamiento abolicionista cubano desde visos socio-históricos en contextos de esclavitud sistémica y de dominación constituye una contribución esencial al desarrollo legislativo a favor de los derechos de equidad, justicia social y al respeto a la dignidad de los seres humanos. Tributo sistematizado en las siguientes Cartas Magnas.

Una propuesta…

Sería oportuno profundizar en la focalización a nivel local más allá de países, sobre las prácticas concretas de esclavitud moderna para instituir articulaciones con equipos académicos transdisciplinares y entidades diversas de barrios, comunidades u otras denominaciones, el liderazgo formal e informal con el objetivo de instruir a los ciudadanos sobre los patrones de comportamiento de la esclavitud moderna para su abolición definitiva.

Bibliografía

Torres-Cuevas, Eduardo y Suárez, Reinaldo (2018) El libro de las constituciones. Tomo I. Editorial Imagen Contemporánea, La Habana.

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