MSc. Ricardo Muñoz Gutiérrez
Una versión de este artículo fue publicado en los libros de mi autoría Del Camagüey: historias para no olvidar I y Del Camagüey: historias para no olvidar I y II de la Editorial Ácana.
Son célebres los matrimonios de Carlos Manuel de Céspedes —el Padre de la Patria— y la camagüeyana Ana de Quesada Loynaz efectuado el 4 de noviembre de 1869 en la hacienda de San Diego del Chorrillo en Najasa y de Máximo Gómez y Bernarda del Toro, Manana, el 15 de diciembre de 1870 en la zona de Jiguaní; de este último fueron testigos los camagüeyanos Salvador Cisneros Betancourt y Fernando Figueredo Socarrás.
Estos, y muchos otros enlaces matrimoniales menos conocidos se efectuaron en territorios de Cuba Libre durante la Guerra de los Diez Años según lo legislado por la Cámara de Representantes el 4 de junio de 1869 en Sabanilla, cercano al poblado camagüeyano de Sibanicú y que posteriormente, después de ser ratificada por la Cámara, el presidente Céspedes se vio forzado a sancionarla según el artículo 13 de la Constitución de la República en Armas.
La legislación mambisa, entre otras disposiciones, exigía que los hombres fueran mayores de dieciocho años y las mujeres de catorce y, si alguno era menor de esas edades, exigía la comparecencia del padre, madre o tutor. El parentesco en cualquier grado en línea directa impedía el matrimonio, así como entre hermanos.
La ley responsabilizaba a los prefectos —autoridad administrativa mambisa que ejercía su poder en un determinado territorio que se nombraba prefectura— de donde era la mujer, para realizar el matrimonio civil y exigía la presentación de dos testigos que aseguren el conocimiento de ambos, o por lo menos de la prometida y la capacidad para contraer el matrimonio. Este requisito podía ser omitido por el Prefecto si era de su conocimiento personal.
Los prefectos tenían que mandar a fijar especies de cedulones en los lugares más concurridos de la prefectura, anunciando el interés de los contrayentes. Uno de estos, con el nombre de edicto firmado el 2 de noviembre de 1869 por Emilio Núñez, prefecto de Quemado —al norte de la región—, decía:
Habiéndose presentado en esta Prefectura el C. [ciudadano] Pascual Agüero y la C. Rosa Bueno solicitando hacer contrato social o séase matrimonio civil lo anuncio al público por este medio para que la persona que se considere con derecho haga las reclamaciones y manifieste francamente todo lo que pueda ser contrario a nuestras leyes pues al dar a esta publicidad lo que se desea es el buen comportamiento de nuestras instituciones.
Otra de las funciones de los prefectos se aprecia en la respuesta del de Santa Cruz del Sur a los padres de una novia:
[…] el certificado que usted me incluye y que reuniré al matrimonial, es suficiente a mis ojos para legalizar el enlace de su hija con el C. Peralta. Yo cumplo con la Ley que expresamente dispone que averigüe por medio de los testigos el estado de la mujer, pero no así el del hombre, que es cuidado de los padres y de la misma interesada. Su develo es muy natural y muy laudable, mas debe desaparecer, porque no creo a los C.C. [ciudadanos] Peralta y a los que firman el certificado capaces de bajeza igual a la que daría lugar un engaño de su parte.
Al respecto podría agregarse que las leyes mambisas castigaban severamente las faltas que en el orden civil cometían los ciudadanos, partidarios o no de la independencia.
La disolución del matrimonio estaba contemplada en caso de mutuo sentimiento, enfermedades crónico-contagiosas, impotencia y adulterio. El buen comportamiento de la mujer le daba el derecho de exigir al marido que, aunque vivieran separados, sostuvieran las cargas del matrimonio. Si la mujer cometiese adulterio, perdía ese derecho.
No olvidó la Ley, determinar sobre el cuidado de los niños si se rompía el matrimonio y condenar la seducción de un mayor a una menor obligando al seductor a contraer matrimonio con la seducida, o a pagar una multa proporcionada a la fortuna de ambos, que deberá fijar el juez del domicilio.
Los matrimonios en la manigua, o manigüeros como despectivamente algunos lo llamaron, se efectuaban casi siempre por la mañana; aunque, en ocasiones esta hora se alteraba por la espera de un sacerdote. Un altar improvisado servía en oportunidades para la ceremonia; pero, nunca faltaba, en sitio preferido, la bandera de la estrella solitaria. El lugar era muy diverso, se celebraron en un batey de un ingenio, en el interior de un bohío o al aire libre; a veces no lejos de un combate y con la impaciencia de algunos de los presentes por incorporarse al mismo.
Así era la vida en la manigua, junto al anhelo sublime de la libertad de la Patria palpitaba en los corazones el amor de los hombres y mujeres y el sueño del matrimonio.
Fuentes:
-Archivo Nacional de Cuba: Fondo Academia de la Historia. Leg. 452, nº. 89.
-Archivo Histórico Provincial de Camagüey: Fondo Juárez Cano. Carpeta 26, folio 69.
-Ibáñez Varona René: Tradiciones y Leyendas Camagüeyanas. En Revista Bimestre Cubana, LXXVI julio-diciembre de 1957, La Habana, Cuba (73) p. 212-214.
-Muñoz Gutiérrez, Ricardo: Del Camagüey: historias para no olvidar I. Editorial Ácana, Camagüey, 2011. p. 41-43 y Del Camagüey: historias para no olvidar I y II. Editorial Ácana, Camagüey, 2020. p. 59-60.


