Martí y Camagüey: La Asamblea de Jimaguayú.

Foto: Cortesía del autor
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Por: Lic. Carlos Alejandro Oliva Rodríguez.

Por: MSc. José Fernando Crespo Baró.

El pensamiento de José Martí desde la década de 1880 estuvo centrado en que el reinicio de la contienda libertadora en Cuba debía estar encauzado hacia la creación de un Estado de derecho, con todos sus poderes representados y en perfecto equilibrio de formas.

Martí, en su emblemático discurso pronunciado en el Liceo Cubano de Tampa el 26 de noviembre de 1891, fijó la aspiración máxima de fundar esa república con todos y para el bien de todos:

​ «O la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, —o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestros bravos. […] cerrémosle el paso a la república que no venga preparada por medios dignos del decoro del hombre, para el bien y la prosperidad de todos los cubanos.»

​En estas palabras, Martí fundamentaba que la nación naciente no debía enfrascarse en fórmulas simples de gobierno ni en disquisiciones teóricas esterilizantes, sino asegurar la consistencia y soberanía de su estado nacional. La Constitución y la Asamblea Constituyente de Jimaguayú (septiembre de 1895) fueron el resultado directo de esa vocación legalista y republicana de los líderes de la gesta emancipadora quienes, transcurridos pocos meses del levantamiento del 24 de febrero, dieron cumplimiento formal a la voluntad martiana de dotar de una estructura institucional sólida al liderazgo revolucionario.

​Se trataba, según el diseño trazado por el delegado del Partido Revolucionario Cubano (PRC), de estructurar orgánicamente a la insurgencia. Para Martí, la Revolución era fuente indiscutible de derecho y, al ser por naturaleza un proceso de cambio, el primero de estos cambios debía ser constituir la República en los hechos y en las mentalidades. Por los testimonios de jefes mambises como el General de Brigada Enrique Loynaz del Castillo es sabido cómo, tanto Martí como el General en Jefe Máximo Gómez, argumentaron la necesidad de plasmar legalmente la República en Armas una vez reiniciada la guerra. Se debía organizar la contienda, delimitar el alcance de las leyes y deslindar con nitidez las funciones de los Estados civil y militar. Martí había estudiado minuciosamente los tropiezos derivados de la Asamblea de Guáimaro de 1869 para no reincidir en ellos: ni el hipercivilismo de ciertos legisladores que ataba de manos a las tropas, ni la tentación del mando dictatorial o la omnipotencia de un solo hombre, errores que en la Guerra Grande precipitaron la deposición de Carlos Manuel de Céspedes y el posterior declive de la contienda.

«La asamblea constituyente de jimaguayú, laborando con insuperada actividad, pudo hacer en tres días una constitución y firmarla sobre el campo consagrado por la muerte de Ignacio Agramonte, el más grande, el más puro, el más austero de los paladines de la década inmortal.»

La apertura de las sesiones de Jimaguayú constituyó un pasaje de singular patriotismo que selló la continuidad del ideario martiano. El 14 de septiembre de 1895, al salir el sol y ante el Ejército Libertador en formación de parada en los campos del Camagüey, fueron presentados los Delegados a la Constituyente. En ese marco de solemnidad, el General en Jefe Máximo Gómez hizo entrega formal de la autoridad suprema a la Asamblea Constituyente, depositando en manos del cuerpo legislativo los poderes que le habían sido conferidos a él y a Martí en el histórico Manifiesto de Montecristi.

​Este acto simbólico y político de Gómez al despojarse de la facultad omnímoda que ostentaba y pedir expresamente a los legisladores que no crearan una presidencia única u omnímoda para evitar vicios cesaristas y futuras guerras civiles en la América Hispana, demostró la pureza del movimiento mambí y consagró la supremacía de la ley sobre la fuerza militar.

​A través de la Constitución del Gobierno Provisional de Cuba, aprobada el 16 de septiembre de 1895 en el sagrado suelo donde cayera Ignacio Agramonte, la Revolución quedó constituida con un organigrama de gobierno funcional, ágil y de plena validez jurídica:

​Poder Ejecutivo y Legislativo (El Consejo de Gobierno): Compuesto por un presidente (Salvador Cisneros Betancourt), un vicepresidente (Bartolomé Masó) y cuatro Secretarios de Estado (Guerra, Hacienda, Interior y Relaciones Exteriores). Al Consejo de Gobierno se le otorgaron facultades para dictar disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución, fijar contribuciones, emitir papel moneda, concertar empréstitos y aprobar tratados.

​El Artículo 22 reconoció que el Poder Judicial procederá con entera independencia de sus miembros respecto al resto de los organismos del Consejo de Gobierno, sentando un precedente de institucionalidad en plena manigua.

​Cumpliendo el anhelo de Gómez y Maceo, el Artículo 17 dictaminó que las fuerzas armadas y la dirección técnica de las operaciones bélicas quedaban bajo el mando directo y exclusivo del General en Jefe y del Lugarteniente General, eliminando las trágicas injerencias políticas en el campo de batalla que lastraron la contienda de 1868.

​Jimaguayú no fue únicamente un código de guerra; redactó postulados articulados para la equidad social, la sostenibilidad fiscal y la dignidad del pueblo insurgente:

​El Artículo 19 estipuló que «Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con sus personas e intereses, según sus aptitudes», universalizando el compromiso patriótico sin distinción de clases sociales.

​En su Artículo 20, la carta magna dispuso que las fincas y propiedades de extranjeros quedarían sujetas al pago de impuestos en favor de la Revolución mientras sus respectivos gobiernos no reconocieran la beligerancia o la independencia de Cuba, haciendo valer el respeto de las potencias extranjeras hacia la causa mambisa.

​Los Artículos 3 y 21 validaron los compromisos y deudas contratadas en beneficio de la contienda desde el 24 de febrero de 1895, garantizando la transparencia contable y la honra de los compromisos asumidos por los Jefes de Cuerpo de Ejército.

​El Artículo 11 consagró como condición inapelable que cualquier tratado de paz con España debía tener como base indispensable la independencia absoluta de la Isla de Cuba, blindando constitucionalmente el ideal martiano de no aceptar soluciones a medias ni autonomismos coloniales.

De este modo, aunque la Carta de Jimaguayú acotó deliberadamente no enumerar en detalle los derechos civiles individuales para no obstaculizar la dinámica militar del pueblo en armas, sentó las bases legislativas, administrativas y de justicia social necesarias para dotar de prestigio y crédito internacional a la gesta. En tres días de deliberación en el campamento de la manigua, los constituyentes dieron forma tangible al precepto de José Martí: fundar una república libre, organizada sobre la ley y la dignidad, capaz de conducir la guerra hacia la libertad definitiva.

Bibliografía mínima:

  • Carlos Manuel Villabello Armengol (compilador). Hitos constitucionales del siglo XIX cubano, editorial Acana, Camagüey, 2011. PP 216 – 222.
  • Oscar Antonio Loyola Vega y Francisca López Civ Dos miradas a Martí, centro de estudios martianos, La Habana, 2017. PP 254 – 255.
  • Enrique Loynas del Castillo. Memorias de la Guerra, editorial de ciencias sociales, La Habana, 1989.
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